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4.4 LIMITACIÓN DE RIESGOS
Las unidades comerciales son responsables para su propia gestión económica. Se las aconseja establecer convenios solamente de corto plazo con clientes, empresas e instituciones, que tienen una duración de maximalmente un año. Para este período limitado será posible decidir en una etapa temprana si inversiones tienen sentido o si un curso o entrenamiento o otra actividad se puede realizar o no. Por esta causa en realidad se puede hablar de un
point of no return limitado: solamente después de que un curso u otra actividad se ha puesto en marcha proceden obligaciones para los futuros ejecutivos de divisiones y tienen ellos que ponerse responsables por la garantía de la continuidad. Las unidades comerciales se encargan por gran parte de los riesgos. Con anterioridad se puede prever relativamente bien de qué manera se puede limitar los riesgos: una actividad con una previsión económica inrendable simplemente no se efectuará. También en cuanto a las condiciones de inscripción la jefatura aconseja a sus licenciados posicionarse lo más cuidadosamente. Esto implica que los clientes serán obligados a quedarse a sus obligaciones financieras para la duración del contrato convenido. En colaboración con todos los licenciados contratos unisonantes serán establecidos según el regimen de GOBIERNO CORPORATIVO.

ESPAÑOL Y GESTIÓN EMPRESARIAL EN LOS PAÍSES BAJOS

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